Términos y Condiciones del Contrato de Emisión y Depósito Mercantil de Fondos de Pago Electrónico (Tarjeta)

 

Los siguientes términos y condiciones constituyen un contrato de emisión y depósito mercantil de fondos de pago electrónico (el “Contrato”) que se celebra entre ENSO FINVE S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo “ENSO”) y la persona que aparece en la carátula del presente Contrato (en lo sucesivo el “USUARIO” y junto con ENSO las “Partes”). El presente Contrato se considerará válidamente celebrado mediante la aceptación que se haga del mismo por el USUARIO a través del registro que realice en nuestra página web www.joinenso.com, nuestra aplicación o por cualquier otro medio, lo cual constituye una aceptación libre, válida y exigible y por lo que a partir de ese momento comenzará a estar en vigor el Contrato entre ambas Partes.
 
 
D E C L A R A C I O N E S
 
1. ENSO declara:
 
1.1 Ser una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en la ciudad de San Luis Potosí.
1.2 Contar con la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato.
1.3 Encontrarse legalmente autorizada para operar los servicios materia del presente Contrato conforme al artículo octavo transitorio de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley Fintech”).
 
2. El USUARIO declara:
 
2.1 Que es una persona mayor de edad, actuando por cuenta propia, y que cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar y cumplir el presente Contrato y llevar a cabo las actividades que se describen en la página de internet www.joinenso.com (el “Sitio Web”) o a través de la aplicación móvil llamada ENSO que podrá ser descargada a través de un equipo móvil (la “Aplicación” junto con el Sitio Web podrán ser referidos de la manera indistinta como la “Plataforma ENSO”).
2.2 Que toda la información que ha proporcionado a ENSO a través del Sitio Web o de la Aplicación es correcta, íntegra y actualizada.
2.3. Que ha leído el aviso de privacidad que se encuentra en el Sitio Web y en la Aplicación y que consiente en los términos del mismo y por lo tanto autoriza expresamente a ENSO a recolectar, almacenar y transferir los datos personales que sean entregados o generados por el USUARIO mediante el uso del Sitio Web o de la Aplicación y/o como resultado de la ejecución del presente Contrato, incluyendo sin limitar, la transferencia que de esa información se haga a terceras personas para efecto de que ENSO preste adecuadamente los servicios materia del presente Contrato.
2.4 Que no existe dolo, violencia o vicio de la voluntad de ninguna especie para la celebración del presente Contrato.
2.5 Que su ocupación es lícita y el origen de cualquier recurso materia del presente Contrato tiene un origen legal y legítimo.
2.6. Que la celebración del presente Contrato no implica para él la violación a ninguna ley, reglamento o resolución que pudiera serle aplicable ni tiene como efecto el incumplimiento de sus obligaciones frente a terceros.
2.7 Que no utilizará bajo ninguna circunstancia los servicios que se ofrecen a través del Sitio Web o de la Aplicación para fines ilegítimo o ilegales o en fraude de acreedores.
2.8 Que la(s) Tarjeta(s) de Cargo son instrumentos vigentes y obtenidos legal y legítimamente por él y que tiene el derecho de disponer de los fondos abonados en las cuentas de crédito o débito respectivas.
2.9 Que conoce las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad y aquellas que derivan de la suplantación de identidad y fraude en perjuicio de entidades financieras.
2.10 Que acepta recibir al correo electrónico proporcionado a la Plataforma ENSO una copia del presente Contrato.
2.11 Que reconoce que el Servicio que se presta a través de la Plataforma ENSO no es un medio universal de pago, por lo que podría está sujeto a ciertas restricciones por parte de terceros, incluyendo restricciones a la utilización de la Tarjeta ENSO, que no están dentro del control ni son responsabilidad de ENSO.
 
 
En virtud de lo anterior es que las partes celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes Cláusulas:
 
 
C L Á U S U L A S
 
PRIMERA. OBJETO.
(a) Mediante la aceptación del presente Contrato, ENSO proporciona al USUARIO el derecho a utilizar la Plataforma ENSO a través de la cual se prestará un servicio de emisión y depósito mercantil de fondos de pago electrónico y, en su caso, de disposición de los mencionados fondos de pago electrónico a través de la Tarjeta ENSO, en favor de dicho USUARIO conforme a lo que se menciona en el presente Contrato (el “Servicio”).
(b) ENSO llevará a cabo la emisión de los fondos de pago electrónico en favor del USUARIO y realizará, sujeto a los términos del presente Contrato, los abonos correspondientes al Monedero ENSO, para que el USUARIO pueda disponer de ellos, en los tres segundos inmediatos posteriores a aquel en que reciba los recursos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Fintech.
(c) Para efecto de realizar la emisión de los fondos de pago electrónico, será necesario que el USUARIO otorgue su consentimiento expreso e indubitable a través de los medios que ENSO ponga a su disposición a través de la Plataforma ENSO.
(d) Para los efectos de lo establecido en esta cláusula, ENSO deberá permitir al USUARIO entregar los recursos para la emisión de fondos de pago electrónico, mediante transferencias de fondos conforme a lo establecido en la Circular Banxico.
 
SEGUNDA. EMISIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.
(a) Para efecto de poder prestar el Servicio y previo a que el USUARIO se dé de alta ya sea en el Sitio Web o en la Aplicación y entregue los datos propios y de la Tarjeta de Cargo respectiva a través de la Plataforma, ENSO abrirá en favor del USUARIO una cuenta de fondos de pago electrónico (“Monedero ENSO”) conforme a lo establecido en la Circular 12/2018 emitida por el Banco de México (“Circular Banxico”), en la cual se realizarán los registros que correspondan a (a) abonos correspondientes a (i) la cantidad de fondos de pago electrónico que, en su caso, ENSO emita en favor del USUARIO contra la recepción de una cantidad de dinero cargada a la Tarjeta de Cargo en moneda nacional, o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las transferencias de fondos de pago electrónico que se hagan en favor del USUARIO así como (b) los cargos que correspondan por (i) la disposición de dichos fondos, a través de la Aplicación o de la Tarjeta ENSO o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las trasferencias de fondos de pago electrónico que se realicen.
(b) Cuando se autorice por el USUARIO a través de la Plataforma ENSO la realización del envío de cierta cantidad en favor de un tercero, se hará un cargo a la Tarjeta de Cargo del USUARIO ordenante en automático y, en consecuencia, se generará un saldo en fondos de pago electrónico por un monto idéntico al autorizado por el USUARIO, para efecto de (i) ser abonado dentro del territorio nacional en moneda nacional en fondos de pago electrónico en el Monedero ENSO del Receptor cuando este sea USUARIO o una vez que éste se convierta en USUARIO de la Plataforma ENSO.
(c) Para efecto de realizar los envíos de fondos de pago electrónico mencionado el USUARIO deberá indicar y proporcionar ciertos datos que se indiquen en la Plataforma ENSO para efecto de identificar al Receptor. En todo caso ENSO al momento de ejecutar la orden notificará tanto al USUARIO ordenante como al Receptor dicha ejecución.
(d) Los Receptores de las transferencias mencionadas en el párrafo anterior podrán ser otros USUARIOS, terceros no registrados en la Plataforma ENSO y que el USUARIO que autoriza la transacción debe de tener como contacto y de esta forma, el Receptor podrá acceder a los recursos descargando la Plataforma ENSO.
(e) El USUARIO podrá ordenar la emisión de fondos de pago electrónico en su favor para efecto de ser almacenados en su Monedero ENSO contra el cargo respectivo que se haga en la Tarjeta de Cargo. Dichos fondos de pago electrónico podrán ser mantenidos en el Monedero ENSO para ser transferidos a los Receptores conforme a lo mencionado anteriormente, dispuestos a través de la Tarjeta ENSO o podrán ser depositados por su equivalente en moneda nacional en la Tarjeta de Cargo del USUARIO o en la cuenta bancaria que éste indique conforme a lo establecido en la presente Cláusula.
(f) Por “fondos de pago electrónico” deberá entenderse en términos y de este Contrato y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Fintech y la Circular Banxico, a los fondos contabilizados en los registros electrónicos que lleve ENSO en los Monederos ENSO de cada uno de los USUARIOS de la Plataforma ENSO y que (a) quedan referidos a un valor monetario en moneda nacional, (b) correspondan a una obligación de pago a cargo de ENSO por la misma cantidad de dinero mencionada anteriormente y sólo en el caso de que se haya realizado el cargo a la Tarjeta de Cargo de manera exitosa, (c) se emitan contra la recepción del dinero mencionado en el inciso (a) anterior para efecto de abonar, transferir o retirar dichos fondos mediante las instrucciones del USUARIO a través de la Plataforma ENSO y, en su caso, de la Tarjeta ENSO y (d) sean aceptados por otros USUARIOS de la Plataforma ENSO o terceros con los que ENSO tenga un convenio o acuerdo para su recepción o retiro. ENSO no pagará interés o rendimiento alguno por los fondos de pago electrónico abonados en el Monedero ENSO.
(g) La prestación del Servicio podrá asumir las modalidades y características operativas que ENSO considere adecuadas y convenientes a las necesidades del USUARIO y/o que redunden en la eficiencia del Servicio, por lo que el Sitio Web y de la Aplicación podrán incorporar o cambiar, de tiempo en tiempo, funcionalidades, opciones y esquemas novedosos o hacer ajustes en el código de la Plataforma ENSO, sin que ello implique o requiera una modificación al presente Contrato o sea una alteración al Servicio tal como está descrito en el presente Contrato o como aparecen en el Sitio Web o en la Aplicación.
(h) Las modalidades que podrá asumir en Servicio a través de la Plataforma, incluyen sin limitar la puesta a disposición del USUARIO de opciones para crear grupos y transmitir a una persona dentro de dicho grupo fondos de pagos electrónico (“MODALIDAD DE GRUPO”). En este caso el USUARIO entiende y reconoce que bajo la MODALIDAD DE GRUPO y cualquier otra modalidad que adopte el Servicio, ENSO no tiene responsabilidad alguna sobre el destino de dichos fondos de pago electrónico y que ENSO carece de control sobre dichos fondos de pago electrónico que de este modo entren en el Monedero ENSO de un USUARIO de dicho grupo bajo cualquier circunstancia. En caso de robo, extravío o mal uso de la Tarjeta de Cargo respectiva desde la cual se haya creado el fondo de pago electrónico se aplicarán las disposiciones establecidas en este Contrato, pero bajo ninguna circunstancia ENSO será responsable de las relaciones subyacentes entre los participantes de la MODALIDAD DE GRUPO ni por las intenciones fraudulentas, ilegales o de cualquier especie de un receptor de fondos de pago electrónico bajo la MODALIDAD DE GRUPO. Los pagos y transferencias hechos por el USUARIO bajo la modalidad de MODALIDAD DE GRUPO son de su exclusiva responsabilidad.
 
TERCERA. CONSENTIMIENTO EXPRESO.
La aceptación del presente Contrato a través de una firma electrónica o los medios de autenticación que se sometan a consideración del Cliente implicará el otorgamiento por parte del USUARIO de su consentimiento expreso e informado para efecto de que ENSO realice la emisión de fondos de pago electrónico y los abone al Monedero ENSO. En su caso dicha instrucción expresa deberá manifestarse a través de la Plataforma ENSO cada que sea necesario generar dichos fondos.
 
CUARTA. SOLICITUD DE TARJETA.
El USUARIO manifiesta y declara bajo protesta de decir verdad que actúa por cuenta propia, y para solicitar el servicio de Tarjeta ENSO, deberá confirmar su cuenta de correo electrónico. Posteriormente deberá seleccionar si se identificará con INE o pasaporte y enviar una fotografía por ambos lados de su identificación oficial legible y vigente, y confirmar si los datos son correctos, seguido de un video con la identificación oficial como prueba de vida. Posteriormente deberá asignar a un Beneficiario y enviar un comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses.
 
QUINTA. CARGO DE RECURSOS.
(a) ENSO permitirá al USUARIO disponer de los fondos del Monedero ENSO, así como realizar cargos a la referida cuenta, mediante:
  1. El cargo de los fondos de pago electrónico por la cantidad que indique el USUARIO, sujeto a las restricciones respectivas a su nivel de cuenta, con el fin de que los montos de dinero equivalentes sean remitidos, mediante Transferencias de Fondos, a las cuentas de depósito de dinero abiertas a nombre del USUARIO en entidades financieras que el propio USUARIO especifique al efecto, o bien, que dichos montos sean entregados en efectivo, en moneda nacional, por el equivalente a tales fondos, siempre y cuando la institución de que se trate haya sido autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para realizar este tipo de entregas de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 45 de la Ley Fintech;
  2. Transferencias de Fondos de Pago Electrónico a otras Cuentas de Fondos de Pago Electrónico referidos a la misma moneda;
iii. Pagos de cualquier tipo, mediante el uso del medio de disposición que la institución de fondos de pago electrónico haya permitido al USUARIO utilizar, en su caso, la Tarjeta ENSO.
(b) Adicionalmente, ENSO podrán realizar cargos en el Monedero ENSO referidas por Operaciones no instruidas por el USUARIO relacionadas con devoluciones, objeciones y cargos no autorizados en aquellos supuestos procedentes de conformidad con las disposiciones y estipulaciones aplicables. En caso de que dichos cargos excedan los saldos del Monedero ENSO, serán considerados sobregiros que no estarán sujetos al límite a que se refiere la 16.a, segundo párrafo, de las Disposiciones Banxico.
(c) Por “Transferencia de Fondos” se entenderá a aquella operación realizada entre ENSO y otra institución de fondos de pago electrónico, entidad financiera, conforme al cual ENSO realiza (i) el abono en una cuenta de fondos de pago electrónico por la cantidad equivalente de dinero a la indicada en la orden respectiva que reciba, derivada del cargo que ENSO haga en la cuenta correspondiente, o bien (ii) el cargo en una cuenta de fondos de pago electrónico equivalente a aquella cantidad de dinero que el USUARIO haya indicado en la orden que emita para que, una vez realizada la redención de los referidos fondos, dicha cantidad se acredite a favor de la otra institución de fondos de pago electrónico o entidad referida a quien se envíe dicha orden para su abono en la cuenta de depósito indicada en dicha orden.
(d) Por “Transferencia de Fondos de Pago Electrónico” será a aquella operación realizada por una misma institución de fondos de pago electrónico de conformidad con los contratos celebrados con sus USUARIOS para la apertura de cuentas de fondos de pago electrónico, de acuerdo con la cual dicha institución abona una cantidad determinada de fondos de pago electrónico en una de dichas Cuentas, derivado del cargo por la referida cantidad en alguna otra de esas cuentas.
 
SEXTA. ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.
(a) ENSO podrá ejecutar instrucciones de Transferencias de Fondos de Pago Electrónico que el USUARIO les transmita a través de los medios electrónicos, que ambas partes acuerden, indicando la información necesaria del USUARIO y del Receptor para realizar la Transferencia de Fondos de Pago Electrónico.
(b) Para efectos de lo anterior, ENSO deberá cargar y abonar, de conformidad con la Circular Banxico los fondos de pago electrónico de las referidas Transferencias de Fondos de Pago Electrónico que acepte del USUARIO y deberá notificar sobre las órdenes de abono aceptadas a través de los medios que pacten con el USUARIO, tanto al USUARIO, como al Receptor de dicha operación. Dicha notificación tendrá que ser entregada al momento de la ejecución de la orden.
(c) Asimismo, ENSO podrá establecer un esquema de autenticación reforzada con al menos, dos elementos independientes cuyas características estarán definidas en las disposiciones de carácter general que emitan las autoridades financieras.
 
SÉPTIMA. TARJETA DE CARGO.
(a) Los términos y condiciones que sean aplicables a la(s) tarjeta(s) de débito o crédito (la “Tarjeta de Cargo ” o las “Tarjetas de Cargos” indistintamente) que se den de alta en la Aplicación o en el Sitio Web serán independientes del presente Contrato y regirán la relación entre el USUARIO y el emisor de la misma, por lo que el USUARIO reconoce que en caso de que dichos términos y condiciones sean contradictorios o violatorios de los presentes términos y condiciones se libera a ENSO de toda responsabilidad en este aspecto y, en su caso, se obliga a indemnizarlo en caso de que exista alguna reclamación por este concepto por parte de terceros. En cualquier caso, deberá dar aviso de inmediato a ENSO de una situación como la descrita y dar de baja la(s) Tarjeta(s) de Cargo de la Plataforma ENSO.
(b) ENSO se reserva el derecho de determinar las características de las Tarjetas de Cargos que podrían ser elegibles para la prestación del Servicio (como se define más adelante) y de determinar el procedimiento para que las mismas sean dadas de alta o de baja en el Sitio Web y en la Aplicación y, en su caso, de modificarlos. Asimismo, ENSO podrá determinar el número máximo de tarjetas que podrán ser dadas de alta por el USUARIO y podrá cambiar el mismo en cualquier momento. En todo caso ENSO se reserva el derecho de rechazar cualquier Tarjeta de Cargo a su entera discreción y de suspender el Servicio si lo considera conveniente previa notificación que se haga al USUARIO por medio de la Aplicación o el Sitio Web o correo electrónico.
(c) En caso de que el USUARIO dé de baja una Tarjeta de Cargo en la Plataforma ENSO y alguna operación se encuentre en curso, éste reconoce que dicha operación continuará en su curso hasta completarse y será reflejada en la Tarjeta de Cargo correspondiente y en su Monedero ENSO.
(d) El USUARIO acepta y reconoce que las solicitudes para autorizar los cargos a las Tarjetas de Cargos no son manejadas por ENSO sino por el participante en red de pagos correspondiente a cada Tarjeta de Cargo conforme a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
(e) Sin perjuicio de la facultad de establecer los criterios de elegibilidad que ENSO considere convenientes, la Tarjeta de Cargo que podrá ser dada de alta en la Plataforma ENSO y aceptada para la prestación del Servicio será aquella emitida por entidades financieras mexicanas debidamente autorizadas para operar como tales.
(f) El USUARIO bajo ninguna circunstancia agregará Tarjetas de Cargo emitidas a nombre de terceras personas, robadas o extraviadas, canceladas, expiradas, suspendidas o adquiridas por medios ilegales. En caso de que la(s) Tarjeta(s) de Cargo dadas de altas en la Plataforma ENSO sean canceladas, suspendidas o robadas, el USUARIO deberá dar de baja esa(s) Tarjeta(s) de Cargo de la Plataforma ENSO y, en caso de querer continuar con el Servicio, deberá dar de alta una nueva Tarjeta de Cargo. El USUARIO será absolutamente responsable por el uso de Tarjetas de Cargo, por lo que libera a ENSO de cualquier responsabilidad al respecto y se compromete a indemnizarlo y sacarlo en paz y a salvo por cualquier demanda, reclamación, procedimiento, multa o sanción relacionado con este tema.
(g) ENSO no será responsable de cualquier falla, problema o desperfecto relacionado con la(s) Tarjeta(s) de Cargo y el USUARIO reconoce que la prestación del Servicio está supeditada al estado de dichas Tarjetas de Cargo (incluyendo la capacidad de hacer los cargos y abonos respectivos a las cuentas de débito y crédito respectivas) ni será responsable por circunstancias que dependen directamente del emisor, sus prestadores de servicios, agregadores o demás terceros involucrados en su operación y el USUARIO reconoce su plena responsabilidad por el uso de la Tarjeta de Cargo y libera a ENSO de cualquier responsabilidad al respecto.
 
OCTAVA. DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
EL USUARIO podrá realizar depósitos en efectivo a su Monedero ENSO, en los establecimientos que se muestran en la Plataforma ENSO. Las comisiones que se generen por dichos depósitos son ejercidas por los propios establecimientos, ENSO no obtiene ninguna participación, beneficio o utilidad de las comisiones que cobran dichos establecimientos.
 
NOVENA. RECEPCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.
EL USUARIO también podrá recibir dinero de terceros, mediante la funcionalidad de “CASHTAG”, a través de la creación de un identificador público y único de usuarios ENSO, en el que ENSO se reserva en todo momento el derecho a la autorización del mismo, negando la autorización de aquellos que contengan palabras que puedan considerarse contrarias a lo siguiente: a) la regulación vigente, b) a la moral, c) a las buenas costumbres, d) que inciten a la discriminación y/o a la violencia y/o al orden público, e) pudieran inducir al error y cualquier otra que ENSO considere inapropiada.
 
DÉCIMA. COMISIONES.
(a) ENSO cobrará al USUARIO las siguientes comisiones por la prestación del Servicio:
  1. Por cada transferencia de fondos pago electrónico que haga un USUARIO en favor de otro usuario o de un tercero se cobrará de manera automática y con cargo a la Tarjeta de Cargo respectiva del USUARIO una cantidad equivalente a $0.00.
  2. Por el retiro que haga el USUARIO del saldo de fondos de pago electrónico y su depósito en moneda nacional en una cuenta bancaria se cobrará de manera automática y con cargo a la Tarjeta de Cargo respectiva una cantidad equivalente a $0.00.
iii. Por la expedición y uso de la Tarjeta ENSO como medio de disposición de los fondos de pago electrónicos una cantidad equivalente a $0.00.]
  1. EL USUARIO pagará una comisión por Reclamación Improcedente y con cargo al saldo del Monedero ENSO una cantidad equivalente a $0.00., en caso de algún importe no reconocido por el USUARIO, que tras su análisis resulte improcedente, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la declaración de improcedencia y por evento, es decir, por cada reclamación que resulte improcedente.
  2. EL USUARIO pagará una comisión por Reposición de la Tarjeta y con cargo a con cargo al saldo del Monedero ENSO una cantidad equivalente a $0.00., esta comisión se cobrará a partir de la segunda solicitud de reposición de la tarjeta.
(b) Cualquier modificación en la estructura de comisiones o costos para el USUARIO, es a entera discreción de ENSO y será notificada al USUARIO por medio de la Aplicación ENSO y el Sitio Web, en el entendido que el USUARIO deberá ser notificado de dicho cambio con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior el USUARIO tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que ENSO pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el USUARIO solicite dar por terminado este Contrato.
(c) Lo anterior sin perjuicio de cualquier cargo, contraprestación o comisión que por el uso de la(s) Tarjeta(s) de Cargo cobre el emisor por el uso de ésta.
(d) No obstante lo anterior, ENSO permitirá a los USUARIOS realizar, como mínimo, un retiro al día en su Monedero ENSO a través de un canal electrónico en moneda nacional, sin costo alguno, sin cobro de comisiones o algún otro accesorio. El referido retiro deberá ser mediante una Transferencia de Fondos a la cuenta que el USUARIO haya designado para tales efectos en alguna Entidad Financiera facultada para recibir dichas transferencias. En ese sentido, ENSO permitirá al USUARIO retirar en moneda nacional la totalidad de los recursos que éste tenga en sus Monedero ENSO el Día Hábil Bancario en que ENSO haya recibido dicha solicitud.
 
DÉCIMA PRIMERA. DATOS.
(a) Para efecto de poder acceder al Servicio el USUARIO deberá darse de alta en la Aplicación o en el Sitio Web mediante la entrega de la información y, en su caso, documentos que se le requieran en dichas interfases; en el entendido de que mediante la entrega de dicha información el USUARIO reconoce y acepta el Aviso de Privacidad que se pone a su disposición previo o en el momento de la entrega de dicha información y, en su caso, documentos, por lo que autoriza de manera expresa a ENSO a realizar la transferencia de su información personal a cualquier proveedor de ENSO que, a su vez, sea un auxiliar para la prestación del Servicio en los términos y en la medida que lo permita la legislación aplicable, así como para los siguientes efectos: (i) envío de información promocional de parte de ENSO o de sus partes relacionadas al USUARIO a través de la Plataforma ENSO o al correo electrónico del USUARIO, (ii) verificar la identidad del USUARIO, (iii) facilitar los pagos o cualquier otra transacción que se lleve a cabo en la Plataforma ENSO, (iv) proteger al USUARIO de cualquier fraude o mantener la seguridad de sus transacciones, (v) proveer al USUARIO información sobre sus transacciones en los estados de cuenta y comprobantes de operaciones, (vi) para mejorar los productos y servicios ofrecidos por ENSO y, en general, ofrecer una mejora en la experiencia de otros USUARIOS, y (vii) para proporcionar asistencia al USUARIO en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
(b) ENSO se reserva el derecho de solicitar ya sea mediante correo electrónico o cualquier medio que ponga a disposición en la Plataforma ENSO información y, en su caso, documentos adicionales del USUARIO con el objeto de cumplir con las leyes y regulación aplicable a ENSO, incluyendo sin limitar, aquellas referidas a protección de datos personales, prevención de operaciones de procedencia ilícita o circulares emitidas por el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, el USUARIO estará obligado a informar a ENSO de cualquier cambio o actualización relacionados con los datos que haya proporcionado al momento de realizar el alta en la Plataforma ENSO.
(c) ENSO se reserva el derecho de cancelar la prestación del Servicio en caso de que detecte que la información y, en su caso, documentos proporcionados por el USUARIO son falsos, incompletos o desactualizados o, de ser el caso, cuando sea omiso en proporcionar la información adicional que se le solicite al USUARIO o que éste deba entregar conforme al párrafo anterior o la legislación aplicable.
(d) Mediante la aceptación del presente Contrato el USUARIO acepta y reconoce que ENSO podrá recabar, almacenar, transmitir y usar información relacionada con el uso de la(s) Tarjeta(s) de Cargo para efecto de poder prestar el Servicio de manera adecuada, en el entendido de que ENSO resguardará y utilizará dicha información conforme al Aviso de Privacidad puesto a disposición del USUARIO u la legislación aplicable, en el entendido de que ENSO no será responsable del tratamiento que dicha información le dé el propio emisor de la Tarjeta de Cargo, los participantes de redes de medios de disposición o cualquier tercero en general que tenga o se le haya otorgado acceso a los datos de la Tarjeta de Cargo.
 
DÉCIMA SEGUNDA. CUENTA PERSONAL.
El Monedero ENSO constituye una cuenta fondos de pago electrónico personal y tiene como objeto exclusivo servir para la prestación del Servicio en favor del USUARIO, por lo que el USUARIO no podrá nombrar o autorizar a terceras personas para utilizar dicha cuenta y se hace enteramente responsable del mal uso que terceros hagan del Monedero ENSO conforme a la legislación aplicable y al presente Contrato, liberando a ENSO de cualquier responsabilidad al respecto.
 
DÉCIMA TERCERA. CUENTA CONCENTRADORA.
Las cantidades en dinero que respalden los fondos de pago electrónico que, en su caso, se encuentren en el Monedero ENSO serán mantenidas por ENSO o sus partes relacionadas en una cuenta concentradora abierta en una institución de banca múltiple que ENSO considere aceptable para dicho propósito (“Cuenta Concentradora”).
 
DÉCIMA CUARTA. USO DE LA PLATAFORMA.
La Plataforma ENSO tiene como objeto la generación, transferencia y custodia de fondos de pago electrónico mediante los cargos y abonos que se realizan a las Tarjetas de Cargo, tal como se definen en el presente Contrato. El uso de la Plataforma y de los servicios que se ofrezcan a través de ella se regirá por los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, y estará limitado al dispositivo expresamente designado por el USUARIO para tal fin. La plataforma estará disponible de lunes a domingo, las 24 horas del día.
 
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN CON TERCEROS O ENTRE USUARIOS.
(a) La Plataforma ENSO podrá, en caso de que ENSO así lo determine, ser utilizada por el USUARIO para efecto de adquirir bienes y servicios de comerciantes o terceros que tengan un convenio con ENSO, en el entendido de que la relación jurídica relacionada con la compra, entrega, calidad y responsabilidad por dichos bienes y servicios será únicamente entre el USUARIO y dicho comerciante o tercero, por lo que ENSO, a pesar de que podría contar con contratos con dichas personas, no será responsable de los bienes o servicios que el USUARIO adquiera de éstos mediante el uso de la Plataforma ENSO ni de reclamación o responsabilidad alguna por este concepto.
La Tarjeta ENSO podrá ser utilizada para los mismos fines que la Plataforma ENSO, es decir, para adquirir bienes y servicios de comerciantes o terceros que tengan un convenio con ENSO, así como para realizar retiros de efectivo y retiros de efectivo en instituciones con quienes ENSO tenga un convenio. En este supuesto, la relación jurídica relacionada con la disponibilidad, rapidez y entrega de los recursos en efectivo será únicamente entre el USUARIO y las instituciones correspondientes, por lo que ENSO no será responsable de estos recursos en efectivo, ni de reclamación o responsabilidad alguna por este concepto.
(b) Asimismo, en el caso de transferencias de fondos de pago electrónico entre USUARIO, el USUARIO entiende y acepta que ENSO no es ni será parte en ninguna relación contractual o de negocios entre los mismos, por lo que no será responsable de ninguna oferta, contratos o demás relaciones subyacentes que den origen o que se refieran a los pagos que se hagan mediante el uso de la Plataforma ENSO, por lo que ENSO no asume ninguna responsabilidad al respecto y el USUARIO lo libera de cualquier reclamación o responsabilidad que exista o se derive entre relaciones de usuarios de la Plataforma ENSO.
 
DÉCIMA SEXTA. IRREVOLCABILIDAD DE LAS TRANSACCIONES.
Una vez que el USUARIO haya ejecutado una acción dentro de la Plataforma ENSO, incluyendo sin limitar, disposición en moneda nacional del saldo del Monedero ENSO en los términos del presente Contrato o el envío de fondos de pago electrónico a otro USUARIO o un tercero, dicha acción se considerará como una instrucción irrevocable y no podrá ser cancelada. Lo anterior sin perjuicio de los derechos del USUARIO para reclamar o impugnar dicha transacción conforme a la Circular Banxico y el presente Contrato.
 
DÉCIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Plataforma ENSO, incluyendo sin limitar, marcas, nombres comerciales, software, imágenes, videos, sonidos y logos, entre otros, son propiedad exclusiva de ENSO o de sus partes relacionadas o de sus licenciantes o franquiciantes. Nada de lo establecido en el presente Contrato concede o concederá derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial o intelectual mencionados, por lo que en este acto el USUARIO reconoce que no adquiere derecho alguno por el hecho de utilizar la Plataforma ENSO o por instalar la Aplicación o cualquier otro software proporcionado por ENSO en su equipo, sino sólo una licencia limitada y no exclusiva sobre el software mediante el cual el USUARIO accederá a la Plataforma ENSO.
 
DÉCIMA OCTAVA. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO.
ENSO se reserva el derecho de realizar restricciones a la disponibilidad de la Plataforma ENSO en cuanto a su cobertura geográfica, por lo que no será responsable en caso de que la misma no se encuentre disponible en la totalidad del territorio de México. ENSO no procesará operaciones en divisas.
 
DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDADES.
(a) Sin perjuicio de otras cláusulas al respecto en el presente Contrato, ENSO, ni sus subsidiarias, accionistas, empleados, agentes, prestadores de servicios, directivos y asesores bajo ninguna circunstancia asumirán responsabilidad ni pagarán daños y perjuicios por (i) actos, omisiones y, en general, de cualquier término, condición o circunstancia relacionado con la(s) Tarjeta(s) de Cargo, sus emisores, operadores o cualquier tercero relacionado con ellas o su funcionamiento, (ii) cualquier situación que pueda afectar a la institución donde ENSO mantenga la Cuenta Concentradora, incluyendo la disolución, suspensión, liquidación, embargo o concurso mercantil de ésta, (iii) cualquier movimiento o situación que tenga como consecuencia afectar el poder adquisitivo de la moneda de curso legal en México o tenga como consecuencia una afectación al sistema financiera mexicano, incluyendo a ENSO, al emisor de la Tarjeta de Cargo o a la institución donde esté abierta la Cuenta Concentradora, (iv) reintegro, devolución o daños ocasionados con relación a órdenes de pago no procesadas, suspendidas, rechazadas o canceladas mediante la Tarjeta de Cargo, (v) cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera afectar la prestación del Servicio, (vi) violaciones a la seguridad de la Tarjeta de Cargo causadas por terceros o relacionadas con el emisor de la misma o cualquier tercero encargado de procesar la transacciones en la misma o relacionadas con la perdida, robo o extravío de la Tarjeta de Cargo, (vii) por el uso o la imposibilidad de hacer uso de la Tarjeta de Cargo a través de la Plataforma ENSO, (viii) la aceptación que hagan terceros u otros USUARIOS de la Plataforma ENSO como medio de pago válido para sus transacciones u operaciones o para liberar al USUARIO del cumplimiento de ciertas obligaciones a su cargo, (ix) accesos no autorizados, hackeos o cualquier circunstancia que comprometa la seguridad del equipo que use el USUARIO para acceder a la Plataforma ENSO y (x) el uso o la manera en que el USUARIO opere o realice operaciones a través de la Plataforma ENSO.
(b) Es responsabilidad del USUARIO mantener la seguridad y el buen funcionamiento del equipo mediante el cual éste acceda y opere la Plataforma ENSO, por lo que se obliga a mantener un estándar razonable de seguridad y buen estado en el mismo para el acceso y operación de la Plataforma ENSO. En todo momento el USUARIO deberá usar la última versión que se encuentre disponible de la Aplicación.
(c) El USUARIO es único y final responsable de mantener en secreto el número de su Monedero ENSO, Tarjeta ENSO, claves, firmas, contraseñas, archivos o demás datos o distintivos con los cuales tenga acceso a los servicios de ENSO, así como del equipo mediante el cual se tenga acceso a la Plataforma ENSO. Compartir los datos anteriores con un tercero, darle acceso al equipo con el que se opere la Plataforma ENSO implicará automáticamente que el cargo que ese tercero haga a través de la Plataforma ENSO será válido y, por lo tanto, será irrevocable, conforme al presente Contrato.
(d) En caso de que el equipo que se utilice para acceder a la Plataforma ENSO sea robado o perdido, o si el USUARIO tiene la sospecha de que alguien ha tenido acceso a dicha Plataforma ENSO o a su Monedero ENSO de manera indebida, deberá notificarlo de inmediato a nuestro servicio de atención al USUARIO al correo ayuda@joinenso.com, al (55) 4170 9339 o a través de los medios que ENSO ponga a disposición del USUARIO en la Plataforma ENSO.
(e) Previo a que el USUARIO disponga, transfiera o en general pierda la posesión del equipo mediante el cual tenga acceso a la Plataforma ENSO o en caso de que de manera temporal alguien más deba tener acceso a dicho equipo (por ejemplo, reparaciones), el USUARIO deberá borrar o dar de baja la Tarjeta de Cargo de su Monedero ENSO o borrar la Aplicación.
(f) El USUARIO, bajo su responsabilidad, deberá notificar a ENSO si considera que hay un error en la manera en que se han procesado las operaciones de su Monedero ENSO o si sospecha que hay cargos indebidos o fraudulentos a la Tarjeta de Cargo.
(g) El USUARIO estará obligado a indemnizar, pagar daños y perjuicios, así como costas y a sacar en paz y a saldo a ENSO, sus accionistas, afiliadas, subsidiarias, empleados, agentes y prestadores de servicios en relación con cualquier litigio, reclamación, controversia, juicio, investigación, procedimiento administración o situación en general en relación con (i) cualquier incumplimiento del USUARIO atribuible a dicho USUARIO conforme a los términos del presente Contrato, (ii) cualquier información o documentación proporcionada por el USUARIO que resulte ser falsa, incompleta o desactualizada, (iii) el uso no autorizado, indebido o que no se encuentre conforme a lo establecido en el presente Contrato de la Plataforma ENSO y el Monedero ENSO, (iv) fraudes o usos indebidos relacionados con el Monedero ENSO o la Tarjeta de Cargo, (v) cualquier violación hecha por el USARIO de las leyes mexicanas, (v) el origen ilícito de los fondos utilizados a través de la Plataforma ENSO y (v) el uso indebido que haga un tercero de la Plataforma ENSO y el Monedero ENSO.
 
VIGÉSIMA. CONTINUIDAD DEL NEGOCIO.
(a) ENSO dará a conocer en el Sitio Web cualquier falla en la continuidad de la Plataforma ENSO, así como las opciones del USUARIO en estos casos.
(b) No obstante lo anterior, ENSO no será responsable por faltas en la continuidad en el servicio que se presta a través de la Plataforma ENSO y objeto del presente Contrato, salvo que dichas fallas sean directamente atribuibles a ENSO como consecuencia del dolo u omisión grave de ENSO o de sus empleados o funcionarios, y siempre que ello sea determinado por una autoridad jurisdiccional.
 
VIGÉSIMA PRIMERA. SOBREGIROS.
En ningún caso existirán sobregiros al Monedero ENSO.
 
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONSULTA DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.
El presente Contrato, así como los términos y condiciones del mismo, podrá consultarse por el USUARIO en la página www.joinenso.com y la persona moral a cargo de los derechos y obligaciones de ENSO es la sociedad denominada Grupo Finve, S.A.P.I. de C.V.
 
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
(a) En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato ENSO se reserva el derecho de (i) modificar los términos y condiciones de este en cumplimiento de las disposiciones aplicables, (ii) modificar o suspender los montos de las transacciones, (iii) cambiar las condiciones de elegibilidad de la(s) Tarjeta(s) de Cargo y (iv) cambiar los procesos de autenticación para efecto de utilizar la Plataforma ENSO.
(b) Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato será informada vía correo electrónico o mediante una pantalla emergente al USUARIO con al menos treinta días naturales de anticipación a la entrada en vigor de los nuevos términos a través de la Plataforma ENSO o mediante correo electrónico, en el entendido de que (i) el uso de la Plataforma ENSO con posterioridad a dicha notificación o (ii) la no objeción a dichos cambios durante un periodo de 10 días naturales luego de recibir dicha información, se considerarán como aceptación y consentimiento de esas modificaciones y el Servicio se regirá en términos de dichas reglas.
(c) En la notificación de modificación se indicará al USUARIO la necesidad de entrar a un apartado específico del sitio web www.joinenso.com para efecto de conocer dichos cambios. Al respecto en el informe sobre los cambios que se haga llegar al USUARIO se le informará de la necesidad de entrar a dicha página para conocer las modificaciones.
(d) En el anuncio a las modificaciones al Contrato que se publiquen en el sitio web indicado deberá mencionarse, por lo menos, lo siguiente:
  1. Nombre del producto o servicio
  2. Resumen de todas las modificaciones realizadas, en caso de comisiones, deberán señalar cuáles eran las anteriores y cuáles serán las nuevas;
iii. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
  1. Derecho del USUARIO para dar por terminado el Contrato de Adhesión.
(e) El USUARIO podrá solicitar, por medio digital, la terminación del Contrato dentro de los treinta días posteriores al aviso de modificación sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que ENSO pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
(f) Para efectos de la solicitud de terminación, ENSO deberá establecer en su Plataforma el mecanismo para que el USUARIO pueda presentar su solicitud de terminación.
 
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA.
El Contrato permanecerá vigente por tiempo indeterminado, sin perjuicio de la facultad de la Partes de darlo por terminado conforme al clausulado del mismo.
 
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN POR EL USUARIO.
(a) El USUARIO podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento y sin condición alguna a través de la Plataforma ENSO y mediante los medios que ENSO ha puesto a su disposición para dichos efectos, en el entendido que aquellas operaciones ordenadas por el USUARIO y en curso deberán completarse antes de que quede formalizada la terminación.
(b) Cuando ENSO reciba a través de la Plataforma ENSO la solicitud de terminación del presente Contrato proporcionará al USUARIO por dicho medio, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que se reciba en cumplimiento de la Circular Banxico. La información mencionada deberá entregarse en el momento en que el USUARIO haya presentado la solicitud de terminación, o bien, en caso de que no sea posible dicho procesamiento inmediato, a más tardar el cierre del día hábil bancario en el que hayan presentado la solicitud mediante los medios que se pongan a disposición del USUARIO en la Plataforma ENSO.
(c) ENSO, previo al trámite de terminación del presente Contrato, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del USUARIO que formule la solicitud de terminación respectiva.
(d) Una vez presentada la solicitud y validada la identidad del USUARIO, ENSO (i) bajo ninguna circunstancia cobrará comisión o penalización por la terminación del presente Contrato, (ii) se abstendrá de solicitar al USUARIO un informe o que justifique los motivos de la terminación del Contrato y (iii) según sea el caso, cancelar sin responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de solicitud de terminación.
(e) La terminación del presente Contrato no estará sujeta a condición o mayores requisitos.
(f) Una vez solicitada la terminación del Contrato por el USUARIO, ENSO se abstendrá de realizar cargos a la Tarjeta de Cargo ni en el Monedero ENSO y pondrá a disposición del USUARIO la totalidad del saldo que mantenga en el Monedero ENSO a más tardar al cierre del día hábil bancario en que se apruebe la terminación mediante la transferencia de fondos a la cuenta de depósito de dinero a la vista en alguna entidad financiera autorizada a llevarla que el USUARIO haya especificado para esos efectos. En ese momento cesará la responsabilidad del USUARIO por las operaciones del Monedero ENSO a su nombre dentro de la Plataforma ENSO.
(g) En caso de controversias sobre la instrucción del USUARIO respecto a la terminación del presente Contrato y el cierre del Monedero ENSO, el USUARIO deberá producir la evidencia de la solicitud de cancelación mencionada, conforme a la Circular Banxico.
(h) En todo caso cualquier queja o aclaración se sujetará al procedimiento establecido en el presente Contrato para efectos de su resolución.
(i) Lo anterior sin perjuicio de cualquier cantidad que se adeude a ENSO deberá ser cubierta previamente a que tenga lugar dicha terminación. En este acto el USUARIO instruye y autoriza de manera irrevocable a ENSO realizar dichos cobros pendientes con cargo a la Tarjeta de Cargo. Bajo ninguna circunstancia el USUARIO tendrá que justificar las razones por las cuales solicita la cancelación del Servicio.
 
VIGÉSIMA SEXTA. CANCELACIÓN DEL SERVICIO.
(a) ENSO se reserva el derecho de terminar el presente Contrato y por lo tanto de cancelar, en los siguientes casos:
  1. A su entera discreción una Tarjeta de Cargo que no cumpla con los requisitos de elegibilidad señalados en el Sitio Web o el USUARIO carezca de derecho a utilizarla, sin perjuicio de que en caso de que dichos elementos no sean graves ENSO opte por suspender temporalmente el Servicio.
  2. Detecte intentos de fraude o de suplantación de identidad por parte del USUARIO.
iii. El USUARIO se encuentre dentro de las listas de personas bloqueadas o cualquier otra lista en materia de prevención de operaciones ilícitas, ya sea nacional o internacional.
  1. Detecte alguna anomalía grave o riesgo en el perfil transaccional del USUARIO.
  2. Exista alguna restricción legal o regulatoria para mantener abierto el Monedero ENSO en favor del USUARIO.
  3. Se haga un uso indebido o ilegal de la Plataforma ENSO.
vii. La información o, en su caso, documentos entregados por el USUARIO para darse de alta en la Plataforma ENSO son falsos, incorrectos o incompletos.
viii. No sea posible hacer el cobro de las comisiones establecidas en el presente Contrato.
  1. En general haya un incumplimiento al presente Contrato o a la legislación y regulación aplicables por parte del USUARIO.
  2. ENSO considere conveniente y a su entera discreción.
  3. Se lo ordene una autoridad competente.
(b) ENSO suspenderá temporalmente el Servicio en caso de que se presente alguna de las circunstancias y en tanto la misma no sea subsanada:
  1. Falta de elegibilidad de la(s) Tarjeta(s) de Cargo no substancial o alguna circunstancia que las haga no aptas para prestar el Servicio, incluyendo sin limitar, cancelación, expiración, bloqueo, entre otros.
  2. Incumplimiento del presente Contrato que a juicio de ENSO no sea grave.
iii. Adeudos a cargo del USUARIO en favor de ENSO.
  1. Sospecha de robo de identidad del USUARIO, operaciones anómalas o contrarias al perfil transaccional del USUARIO que no considere graves.
  2. En caso de que ENSO lo considere necesario para prevenir in daño a ENSO, la Plataforma ENSO o al USUARIO.
(c) En todo caso el USUARIO podrá retirar los fondos de su Monedero ENSO previo pago de cualquier cantidad debida a ENSO.
(d) La cancelación o suspensión del Servicio será notificada al USUARIO mediante correo electrónico o directamente a través de la Plataforma ENSO con una anticipación de al menos cinco días naturales.
 
VIGÉSIMA SÉPTIMA. EFECTOS COMUNES A CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
En caso de que se realice la terminación por el USUARIO o se cancele el servicio por ENSO conforme al presente Contrato:
  1. ENSO hará entrega al USUARIO la información relativa a los saldos de la cuenta en el Monedero ENSO en el momento en que se haya presentado la solicitud de cancelación correspondiente por el USUARIO o en que se haya cancelado el servicio por parte de ENSO conforme a lo establecido en el presente Contrato.
  2. ENSO hará la entrega del saldo a favor que, en su caso, a través del abono correspondiente en la Tarjeta de Cargo, en la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato.
iii. ENSO rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación o solicitud de terminación, y no podrán hacerse cargos adicionales a partir de dicho momento, salvo por aquellos que queden pendientes de reflejarse por haberse generados con fecha previa.
  1. ENSO cancelará, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, n la fecha de solicitud de terminación o de cancelación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
 
VIGÉSIMA OCTAVA. COMPROBANTES DE OPERACIONES.
ENSO mantendrá en la Plataforma ENSO una interfase para efecto de que el USUARIO pueda consultar, previa autenticación que se realice conforme a lo que determine ENSO, los saldos, transacciones y movimientos del Monedero ENSO o de la Tarjeta ENSO.
 
VIGÉSIMA NOVENA. ACLARACIONES Y AYUDA.
(a) ENSO dará atención a cualquier duda, aclaración, queja o problema que se genere al USUARIO como consecuencia del uso de la Plataforma ENSO o de la Tarjeta ENSO mediante un servicio de atención telefónica al correo ayuda@joinenso.com, al (55) 4170 9339 y/o mediante un sistema de reclamaciones en línea que estará disponible al USUARIO a través de la Plataforma ENSO.
(b) En este acto el USUARIO otorga su consentimiento para que la totalidad de las comunicaciones relacionadas con el presente Contrato se realicen a través de la Plataforma ENSO o a través del correo electrónico proporcionado por el USUARIO al darse de alta en la Plataforma ENSO.
(c) El USUARIO no necesitará hacer trámite adicional alguno a la presentación de los avisos de quejas, reclamaciones o aclaraciones.
 
TRIGÉSIMA.CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA.
A continuación, se indican al USUARIO los datos de contacto de la Unidad Especializada de ENSO, incluyendo consultas, reclamaciones y aclaraciones:
  1. Nombre del titular de la UNE: Claudia Alejandra Novelo Fragoso
  2. Correo electrónico: une@joinenso.com
iii. Número telefónico: (55) 3069 6547
 
TRIGÉSIMA PRIMERA. REDES SOCIALES.
Se hace del conocimiento del USUARIO que las cuentas de redes sociales de ENSO son las siguientes:
Página de internet: www.joinenso.com ;
Instagram: enso.fintech ,
Twitter: @EnsoFintech y
 
TRIGÉSIMA SEGUNDA. ATENCIÓN ENSO.
En caso de que exista alguna falla, desperfecto, discontinuidad o problema con la Plataforma ENSO, en el sitio web www.joinenso.com se publicará, en una sección especial denominada “AVISOS A LOS USUARIOS” cualquier dato e información relacionada con dichos problemas.
 
TRIGÉSIMA TERCERA. VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD.
ENSO estará obligado a validar los datos y verificar la autenticidad de los documentos obtenidos de manera digital por parte del USUARIO para efecto de realizar la contratación. ENSO se reserva el derecho de cancelar el Servicio en caso de que dicha verificación no pueda realizar, sin importar la causa.
 
TRIGÉSIMA CUARTA. AUSENCIA DE GARANTÍA.
El USUARIO reconoce que ni el Gobierno Federal ni las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se responsabilizarán ni garantizarán los recursos del USUARIO que sean utilizados en las operaciones que celebren con ENSO o frente a otros, ni asumirán alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ENSO ni por algún USUARIO frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren a través de las Plataforma ENSO.
 
TRIGÉSIMA QUINTA. FIRMA ELECTRÓNICA y FACTORES DE AUTENTICACIÓN.
(a) Para todos los efectos legales a que haya lugar, el USUARIO en este acto acepta que se usará en sustitución de la firma autógrafa del USUARIO, una firma electrónica que será creada en la Plataforma ENSO conforme a lo establecido en la ley para tal efecto. En consecuencia, ENSO y el USUARIO reconocen que la firma electrónica así creada tendrá el mismo valor probatorio que una firma autógrafa, reconociendo que la misma se considerará como intransferible para hacer uso de los servicios materia del presente Contrato.
(b) Podrá considerarse como firma electrónica para efectos del presente contrato (i) un número confidencial numérico o alfanumérico, (ii) autenticación a través de un certificado digital, (iii) firma electrónica avanzada, (iv) firma a través de una pantalla táctil, (iv) tecnología biométrica para verificación de biometría de huella dactilar y biometría facial, con el apoyo de las tecnologías y factores de autenticación que ENSO determine y le permite o le exija la Ley Fintech y sus disposiciones secundarias.
(c) Asimismo, independientemente de la validez de la firma electrónica para efectos de celebrar el presente Contrato, ENSO podrá requerir, en la prestación del servicio materia del presente Contrato, los factores y medios de autenticación que, de tiempo en tiempo, sean necesarios, para efecto de llevar a cabo las operaciones permitidas por la Plataforma ENSO.
 
TRIGÉSIMA SEXTA. COMUNICACIÓN CON USUARIOS.
(a) ENSO o sus representantes autorizados podrán comunicarse con el USUARIO a su nombre. por cualquier sistema de comunicación comúnmente usado, utilizado para ello los datos e información de que dispongamos en nuestros archivos sobre su cuenta, incluyendo dirección de correo electrónico, teléfono fijo y móvil, mensajes de texto (SMS), fax, Internet, incluso a través de la página web de ENSO www.joinenso.com o a través de su cuenta online o de los enlaces destinados a facilitarle su estado de cuenta u otras informaciones. ENSO podrá usar igualmente, cualquier otro canal de comunicación o cualquier combinación de estos sistemas y canales.
(b) Las comunicaciones de ENSO pueden versar sobre servicios relativos a su cuenta, estados de cuenta, informaciones y noticias, servicios de alertas, información acerca de productos y servicios y otras comunicaciones, (genéricamente denominados como “comunicaciones”).
(c) Las comunicaciones pueden incluir datos acerca de su cuenta, así como cualquier dato o información destinados a que el USUARIO no sufra ningún riesgo tecnológico, cibernético o de fraude en los servicios contratados a través del presente Contrato.
(d) Las comunicaciones enviadas a través de e mail y de teléfono móvil podrán no estar encriptadas.
 
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. RETIRO DE FONDOS DEL MONEDERO ENSO.
El USUARIO podrá, en cualquier momento y previa instrucción respectiva a través del Sitio Web o de la Aplicación, retirar los fondos de pago electrónico que se encuentran abonados en su Monedero ENSO a través de una cuenta bancaria/abono en la institución financiera que indique a ENSO a través del Sitio Web o de la Aplicación, en el entendido de que dicho retiro podrá demorar de 1 a 3 días hábiles y dependerá del procesamiento de la institución financiera a través de la cual se hará el retiro, por lo que ENSO no será responsable por dilaciones en este proceso. En ningún caso se podrán retirar fondos de pago electrónico en el Monedero ENSO que sean parte de una orden de pago en ejecución.
 
TRIGÉSIMA OCTAVA. BENEFICIARIO.
El USUARIO podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. La designación o sustitución de beneficiarios y la proporción correspondiente, se indicará invariablemente en los medios electrónicos que la Plataforma ENSO ponga a disposición del USUARIO, prevaleciendo en todo caso la última instrucción autorizada por este último. Conforme a lo pactado anteriormente y, siendo el caso del fallecimiento del USUARIO, ENSO entregará el importe correspondiente en moneda nacional que se encuentre en ese momento en el saldo del Monedero ENSO.
 
TRIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIÓN DE TRANSFERENCIAS.
ENSO notificará al USUARIO las transferencias y recepción de fondos de pago electrónico que se hagan con cargo al Monedero ENSO mediante: correo electrónico y/o a través de la Plataforma ENSO. Dichas operaciones serán notificadas al momento en que las mismas se ejecuten.
 
CUADRAGÉSIMA. CUENTAS SIN MOVIMIENTOS.
(a) Conforme al artículo 28 de la Ley Fintech, los montos correspondientes a los fondos de pago electrónico referidos a cantidades de dinero y registrados en el Monedero ENSO y que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por abonos, redención, transmisión o consulta de saldo, deberán ser abonados en una cuenta global de ENSO para esos efectos.
(b) ENSO dará aviso de esta situación, electrónicamente, al USUARIO con noventa días de anticipación. Para dichos efectos, no se considerarán movimientos aquellos relacionados con el cobro de comisiones que, en su caso, realice ENSO.
(c) ENSO no podrá hacer cargos a la cuenta global por concepto de comisiones. Cuando el USUARIO realice una operación posteriormente a la trasferencia del saldo a la cuenta global, ENSO deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
(d) Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientas Unidades de Medida prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
(e) Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de siete años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe exceda por cuenta al equivalente a trescientas Unidades de Medida prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
(f) ENSO estará obligada a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en esta cláusula.
(g) ENSO estará obligada a notificar a la CNBV sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.
 
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. ROBO, EXTRAVÍO O DEFUNCIÓN.
(a) En caso de que exista robo o extravío de la Tarjeta ENSO o del dispositivo electrónico a través del cual se accede a la Plataforma ENSO para efecto de realizar transacciones, el USUARIO deberá informarlo de manera inmediata al correo ayuda@joinenso.com, al teléfono (55) 4170 9339 o a través de los medios que, de tiempo en tiempo, ENSO ponga a su disposición para dichos efectos. A partir de ese momento es que cesa la responsabilidad del USUARIO por las transacciones que con posterioridad se lleven a cabo dentro de la Plataforma ENSO. ENSO se reserva el derecho de exigir el pago de los cargos a dicha cuenta que hayan sido autorizados previamente por el USUARIO.
(b) En caso de que el USUARIO fallezca, cualquier pariente en primer o segundo grado del USUARIO podrá solicitar a través de un correo electrónico dirigido al titular de la UNE la suspensión y cancelación del servicio. Para tales efectos deberá acompañar a su comunicación una copia del documento que acredite su parentesco, así como copia del acta de defunción del USUARIO o del documento provisional que acredite ese hecho. Para efecto de formalizar la terminación, ENSO se reserva el derecho de llevar a cabo mayores investigaciones para efecto de realizar la cancelación definitiva, en el entendido de que en el momento en que se presente la solicitud anterior con documentación razonablemente fidedigna y veraz deberá realizarse la suspensión de los servicios materia del presente contrato.
 
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. CARGOS NO RECONOCIDOS DEL MONEDERO ENSO.
(a) El USUARIO podrá presentar una solicitud de aclaración por cargos no reconocidos del Monedero ENSO dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se realizó el cargo objeto de la reclamación.
Una vez recibida la solicitud, ENSO tendrá un plazo de noventa días para entregar a EL USUARIO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que obre en su poder. ENSO abonará, a más tardar el segundo día hábil bancario posterior a aquel en que haya emitido el dictamen, los recursos de las aclaraciones que hayan resultado favorables al USUARIO.
(b) ENSO no estará obligado a realizar el abono de dicho cargo cuando ENSO compruebe al USUARIO que, en la operación que haya ocasionado el cargo no reconocido, se utilizaron, al momento de realizar la operación, dos de los elementos independientes que, en su caso, permitan autorizar las operaciones con el USUARIO, o bien, se haya utilizado sólo uno de dichos elementos al momento de realizar la operación y otro de dichos elementos al momento de entregar el bien o servicio adquirido por esa operación.
(c) ENSO no requerirá al USUARIO que realice trámite adicional a la presentación del aviso a que refiere la presente Cláusula para realizar los abonos respectivos.
 
CUADRAGÉSIMA TERCERA. CARGOS NO RECONOCIDOS DE LA TARJETA ENSO.
(a) El USUARIO podrá presentar una solicitud de aclaración por cargos no reconocidos de la Tarjeta ENSO dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se realizó el cargo objeto de la reclamación.
Una vez recibida la solicitud, ENSO tendrá un plazo de noventa días para entregar a EL USUARIO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que obre en su poder. ENSO abonará, a más tardar el segundo día hábil bancario posterior a aquel en que haya emitido el dictamen, los recursos de las aclaraciones que hayan resultado favorables al USUARIO.
(b) ENSO no estará obligado a realizar el abono de dicho cargo cuando:
  1. ENSO compruebe al USUARIO que los cargos reclamados derivan de operaciones en las que, para su realización, el USUARIO requiera utilizar, al menos, dos elementos independientes para autenticar operaciones como autorizadas. (Chip y NIP).
  2. Tratándose de avisos de robo o extravío, dichos cargos correspondan a operaciones que se hayan realizado con anterioridad a las 48 horas previas al aviso.
iii. Tratándose de reclamaciones por cargos no reconocidos, el aviso se realice fuera de los noventa días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se hubiere realizado el cargo no reconocido.
(c) ENSO no requerirá al USUARIO que realice trámite adicional a la presentación del aviso a que refiere la presente Cláusula para realizar los abonos respectivos.
 
CUADRAGÉSIMA CUARTA. NIVELES DE CUENTA.
ENSO clasificará cada una de las cuentas de fondos de pago electrónico, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el presente Contrato para la apertura de cuenta de que se trate conforme a lo establecido en la Plataforma ENSO. Dichas cuentas deberán ajustarse a lo siguiente:
  1. La Tarjeta ENSO estará clasificada como nivel 3. Las cuentas de fondos de pago electrónico que caigan dentro de este supuesto y que ENSO lleve a un mismo USUARIO, no tendrán límite respecto a los abonos que pueden hacerse, salvo que, en su caso, ENSO pacte alguno con el USUARIO.
Para realizar el cálculo en UDIS de los límites señalados, ENSO tomará el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario inmediato anterior al mes de que se trate.
 
CUADRAGÉSIMA QUINTA. TARJETA ENSO.
El uso de la Tarjeta ENSO, incluyendo la adquisición de bienes y servicios a través de la misma, se regirá en los términos del presente Contrato.
 
CUADRAGÉSIMA SEXTA. ACTIVACIÓN DE LA TARJETA ENSO.
La Tarjeta ENSO será emitida para la disposición de fondos de pago electrónico y se entregará desactivada al USUARIO. Para la activación de la Tarjeta ENSO, el USUARIO deberá solicitarlo expresamente a ENSO a través de los mecanismos que este ponga a disposición para ello en la Plataforma ENSO.
 
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. UTILIZACIÓN DE LA TARJETA ENSO.
Para el uso de la Tarjeta ENSO, ENSO deberá poner a disposición del USUARIO la información siguiente: los dígitos de identificación única, la fecha de vencimiento y, en su caso, el titular de marca conforme a lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición y el código de seguridad.
ENSO permitirá al USUARIO utilizar la Tarjeta ENSO para realizar pagos de cualquier tipo.
 
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. RETIRO DE EFECTIVO.
Adicionalmente, ENSO permitirá a los USUARIOS retirar cantidades en efectivo en moneda nacional, derivado de la redención de fondos de pago electrónico, a través de cajeros automáticos o negocios con los que ENSO cuente con convenios hasta por un monto equivalente a 1,500 Unidades de Inversión.
Para realizar el cálculo en UDIS de los límites señalados, ENSO tomará el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario inmediato anterior al mes de que se trate.
Asimismo, ENSO no podrá bloquear el procesamiento de las transacciones realizar con la Tarjeta ENSO que emitan, en función del tipo de medio de acceso involucrado en dicho procesamiento. Como excepción a lo anterior, conforme a los criterios que ENSO establezca de tiempo en tiempo y que se publiquen en el sitio web www.joinenso.com, el USUARIO podrá instruir a ENSO a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación que al efecto hayan pactado que: (i) bloqueen el procesamiento de pagos con su Tarjeta ENSO, referidos a determinados medios de acceso involucrados en dicho procesamiento, y (ii) establezcan límites máximos respecto al monto por el que podrán realizarse operaciones con dichas Tarjetas de Cargos, o bien, respecto a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional. Los bloqueos o límites a que se refiere este párrafo se entenderán por tiempo indefinido, salvo que medie instrucción expresa del USUARIO que indique lo contrario.
 
CUADRAGÉSIMA NOVENA. TARJETA ENSO Y PERSONAS AUTORIZADAS.
ENSO se reserva el derecho de expedir al USUARIO una tarjeta de una clase distinta a la solicitada por el USUARIO, considerando para ello información personal que en su momento le requiera ENSO.
Asimismo, el USUARIO otorga su consentimiento para que ENSO pueda cambiar a la clase de Tarjeta ENSO durante la vigencia del Contrato, sin que deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro Contrato. La Tarjeta ENSO que se expida al USUARIO, independientemente de su clase, estará en todo momento sujeta a las disposiciones de presente Contrato.
ENSO se reserva el derecho de conceder y modificar la clase de Tarjeta ENSO expedida al USUARIO.
El USUARIO será responsable de las cantidades que resulten a su cargo por las cantidades almacenadas en el Monedero ENSO.
El USUARIO autoriza a ENSO a realizar los cargos al Monedero ENSO que así corresponda por el solo hecho de no realizar los pagos correspondientes.
El USUARIO será responsable del uso de la Tarjeta ENSO a su favor, hasta la devolución a ENSO.
A solicitud de ENSO, el USUARIO podrá disponer de la Tarjeta ENSO conforme al presente Contrato y conforme a los términos que, de tiempo en tiempo, sean incorporados a este documento y publicados en la página www.joinenso.com o en la Plataforma ENSO.
 
QUINCUAGÉSIMA. USO Y RESTRICCIONES.
La recepción de la Tarjeta ENSO expresa la adhesión plena y sin reservas del USUARIO al presente Contrato, mismos que podrá consultar en cualquier momento en la página de internet www.joinenso.com y b) el dispositivo móvil en el menú de la aplicación de la Plataforma ENSO.
El USUARIO acepta y reconoce que es el legítimo titular de la Tarjeta ENSO. El uso de la Tarjeta ENSO se encuentra sujeto a los términos y condiciones del Contrato.
ENSO se reserva el derecho a negar o restringir al USUARIO, el uso de la Tarjeta ENSO, total o parcialmente, a su entera discreción, así como a modificar los términos y condiciones del presente Contrato, previo aviso por cualquier de los medios de notificación mencionados en este.
Para tener acceso o utilizar la Tarjeta ENSO, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Tener cumplida la mayoría de edad.
  2. Contar con la capacidad legal para obligarse en términos del presente documento.
iii. Entregar a ENSO la documentación en materia de prevención de operaciones ilícita aplicable al nivel de cuenta de la Tarjeta ENSO.
 
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. USOS PERMITIDOS.
La Tarjeta ENSO es exclusiva responsabilidad del USUARIO, quien en todo caso deberá servirse de ella de conformidad con las funcionalidades permitidas en el presente Contrato y cualesquier otros términos y condiciones mencionadas en el sitio web www.joinenso.com. En todo caso, el USUARIO se obliga y compromete a utilizar la Tarjeta ENSO conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
La utilización de la Tarjeta ENSO es para uso personal, por lo que el USUARIO no podrá comercializarla.
El USUARIO autoriza a ENSO y a los terceros que presten servicios en la operación, tales como las marcas internacionales de sistemas de pago, a conservar los registros y demás información que derive de las operaciones que se realicen con la Tarjeta ENSO.
 
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN.
Ni el USUARIO ni ENSO podrán ceder los derechos y obligaciones derivados el presente Contrato.
 
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción competente de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando ambas Partes expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
 
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